R. Está prohibido que toda persona, incluyendo a los residentes de la ciudad de Palo Alto, usen sopladoras de gasolina en zonas residenciales.
P. ¿Cómo se define a una zona residencial?
R. Las zonas residenciales están definidas en el código municipal. Haga clic aquí para ver el mapa (Use el botón de retroceder en su "browser" para regresar a ésta pagina).
P. ¿Que clase de sopladoras se pueden usar y cuando?
R.
En zonas residenciales se puede usar sopladoras eléctricas (sin motores de
combustión interna) durante el siguiente horario: Lunes – Viernes 9am –5pm Sabado10am – 4pm
Domingo y días festivos están prohibidos* (vea abajo para la lista de días festivos).
En zonas comerciales puede usarse sopladoras eléctricas y de gasolina durante el siguiente horario: Lunes – Viernes 8am – 6pm Sábado 10am – 4pm Domingo y días festivos esta prohibido*(vea abajo para la lista de días festivos).
*"Días festivos" incluyen Año Nuevo (Enero 1), Día de Martin Luther King (el tercer Lunes de Enero), el cumpleaños de Washington (el tercer Lunes en Febrero), día de Memoria (el ultimo Lunes en Mayo), Día de la Independencia (Julio 4), Día del Trabajo (el primer Lunes en Septiembre), Día de Cristóbal Colon (el segundo Lunes en Octubre), Día de los Veteranos (Noviembre 11), Día de Acción de Gracias (el cuarto Jueves en Noviembre) y Navidad (Diciembre 25).
P. ¿Que ocurrirá con el mantenimiento de los parques en la ciudad?
R. Los trabajadores de la ciudad no estarán usando sopladoras. Esto resultara en mantenimiento menos frecuente hacia los parques y limpieza disminuida ya que se usarán escobas y rastrillos.
P. ¿Cuándo tomará efecto esta prohibición?
R. Julio 1, 2005
P. ¿Cómo se impondrá la prohibición de las sopladoras?
R. Cualquier ciudadano que observe una violación de esta ley, se le aconseja que hable al departamento de policía al numero de teléfono general, o lo reporte por medio de la pagina de Internet. Se requerirá que los ciudadanos se identifiquen, que proveen sus datos de contacto y que contesten algunas preguntas en cuanto a sus observaciones. Quejas anónimas no serán investigadas. Por lo general, los oficiales no responderán en persona a estas quejas, mas bien, la información recibida de los ciudadanos será dirigida a nuestros oficiales de Servicios Comunitarios, quienes atenderán de la manera mas apropiada.
P. Aparte de su nombre y datos de contacto, que otra información específica necesita dar quien esté haciendo la queja?
R.Las personas que hablen o reporten por medio de nuestra pagina de Internet, tienen que mencionar la ubicación de la violación incluyendo la dirección exacta cuando sea posible, así como también cualquier numero de placa o el nombre de la compañía jardinera que anuncie el camión/camioneta (si aplica). Toda esta información será muy importante si es que una multa sea requerida.
P. ¿Estarán los oficiales midiendo el sonido de dichas violaciones?
R. No, los oficiales por lo general no estarán respondiendo a las quejas instantáneamente.
P. ¿Habrá un período de gracia?
R. Si, el período de gracia es de un mes, durante el mes de Julio 2005. Después del 21 de Julio del 2005, los violadores sean multados.
P. ¿Cómo podría reportar una violación de ésta prohibición?
R. El primer paso es hablar con el jardinero o el propietario de la residencia para saber si están al enterados de la prohibición. Para reportar una violación, puede llamar al Departamento de Policía al 650 329-2210 o puede reportarlo por medio de nuestra pagina de Internet. ¿Dónde podría encontrar la entera ordenanza de ruido?
R.: La entera ordenanza de ruido, está en la pagina de Internet de la Ciudad de Palo Alto en el www.cityofpaloalto.org. P. ¿Habrá algunas excepciones dadas a los residentes/propietarios?
R. No, a todos los ciudadanos se les prohibirá usar sopladoras de gasolina.
P. ¿Se permite usar generadores de gasolina para energizar sopladoras eléctricas?
R. Si, siempre y cuando no estén en violación de la ordenanza de ruido.
P.¿Será un requisito para los jardineros estar certificados para usar sopladoras eléctricas?
R. No.
P. Si el violador no es el residente (ejem: el jardinero), ¿quien recibirá la multa, el violador o el residente?
R. Si el violador es el residente/propietario, él será multado, pero si el violador es el jardinero entonces el jardinero será multado.
P. Tengo algunas dudas que no están contestadas en esta sección de preguntas/respuestas. ¿Con quien podría hablar?
R. Llame al Oficial de Servicios Comunitarios Oscar Vilorio al (650) 329-2210